Proveedores
  Estatuto Social de

“ASOCIACIÓN NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, ASOCIACIÓN CIVIL”

ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS”, seguida de las palabras “Asociación Civil” o de su abreviatura “A.C.” y será mencionada en estos estatutos como la “Asociación”.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación tendrá por objeto:

  1. Mejorar la imagen del sector hospitalario.
  2. Defender y representar los intereses generales de sus Asociados ante todo tipo de autoridades y particulares.
  3. Fungir como órgano de consulta en todo lo relacionado con sus Asociados.
  4. Fomentar el desarrollo e interés de los Asociados en estudios y trabajos científicos y académicos.
  5. Promover entre sus Asociados la celebración de actos, reuniones, congresos y demás, con el objeto de estrechar sus relaciones, velar por la defensa de los intereses comunes y estimular el progresivo mejoramiento de sus instalaciones, técnicas y servicios.
  6. Prestar los servicios que apruebe el Consejo Directivo para el cumplimiento de su objeto social.
  7. Administrar, por si misma o por medio de personas físicas o morales designadas por el Consejo Directivo, servicios de utilidad para los Asociados.
  8. Adquirir y contratar toda clase de bienes y servicios, así como ejecutar cualquier acto necesario para el cumplimento de su objeto social.
  9. Realizar cualquier acto o actividad que conforme a la ley no le este prohibida.

ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de La Asociación será la Ciudad de México Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana.

 

ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Asociación será indefinida e iniciará a partir de la fecha en que se firme el instrumento público en el que se protocolice este Estatuto Social.

 

ARTÍCULO QUINTO: La Asociación será de nacionalidad mexicana, pero podrán formar parte de ella instituciones hospitalarias extranjeras, las cuales deberán aceptar considerarse por ese simple hecho como mexicanas, conviniendo expresamente en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena de perder su participación social o los intereses de la misma en beneficio de la Nación Mexicana, en el caso de que falten al presente Estatuto Social.

 

ARTICULO SEXTO: Podrán ser miembros de la Asociación todas las Instituciones legalmente constituidas que presten los servicios hospitalarios privados en la Republica Mexicana.
Asimismo, podrán ser miembros de la Asociación todas las Asociaciones legalmente constituidas por Instituciones que presten servicios hospitalarios privados en la República Mexicana.
Todos los Asociados gozaran de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones, excepto la Asociaciones de Hospitales Privados que sean miembros de la Asociación, las cuales no tendrán derecho a pertenecer al Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para aceptar nuevos asociados, los interesados deberán presentar su solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo de la Asociación, en la que expresamente declararan conocer el presente Estatuto Social y se obligaran a cumplirlo en sus términos.

Su admisión se decidirá con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Los Asociados deberán cubrir sus cuotas para el sostenimiento de la Asociación, en los montos y términos que determine la Asamblea General de Asociados por el voto de la mayoría de los presentes.

 

ARTÍCULO NOVENO: La calidad de asociados es intransferible y solo podrá perderse por alguno de los siguientes supuestos:

  1. Por renuncia Voluntaria.
  2. Por incurrir en mora por más de 30 días naturales en el pago de las cuotas, siempre y cuando exista aviso por escrito que indique el monto y plazo para realizar el pago.
  3. Por causa grave que afecte la imagen o funcionamiento de la Asociación y que determine cuando menos el 75% de los Asociados que concurran a la Asamblea General de Asociados en que se trate este punto, exceptuando el voto del Asociado por excluir.

 

ARTÍCULO DECIMO: Los Asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Derechos de los Asociados:

  • Vigilar que la Asociación cumpla con su objeto social
  • Vigilar el destino de las cuotas, pudiendo examinar la documentación correspondiente
  • Concurrir a las asambleas generales de asociados por medio de representante debidamente acreditado, con voz y voto, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas
  • El que su representante pueda ser designado para los cargos del Consejo Directivo de la Asociación, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de cuotas; con excepción de los representantes de las Asociaciones de Hospitales Privados asociadas, las cuales no tendrán ese derecho

2. Obligaciones de los Asociados

  • Acatar los acuerdos y disposiciones que apruebe la Asamblea General de Asociados o el Consejo Directivo de la Asociación
  • Desempeñar las comisiones y cargos que se les confieran
  • Pagar puntualmente las cuotas que establezca la Asamblea General de Asociados.
  • Procurar por todos los medios que estén a su alcance el progreso de la Asociación y el mantenimiento de su buen nombre
  • Concurrir regularmente a las Asambleas Generales de Asociados
  • Otras que determine la Asamblea General de Asociados

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La Asociación no tendrá capital ni fines lucrativos, siendo su patrimonio indeterminado.

La Asociación destinara la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La disposición contendida en este párrafo es de carácter irrevocable.

Para su funcionamiento, el patrimonio de la Asociación estará constituido por los siguientes conceptos:

  • Las aportaciones iniciales que hagan los Asociados Fundadores al momento de constituir la Asociación
  • Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban realizar los Asociados.
  • Los donativos que reciba la Asociación, de cualquier naturaleza, siempre y cuando éstos no desvirtúen la finalidad de la Asociación
  • Cualquier otro ingreso que no contravenga el objeto social

 

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La Asamblea de Asociados será el órgano Supremo de la Asociación, tendrá el carácter de general y podrá ser ordinaria y extraordinaria.

Es Asamblea General Ordinaria aquella que se convoque para tratar cualquier asunto relativo a la operación normal de la Asociación. La Asociación deberá realizar una Asamblea General anual ordinaria para tratar por lo menos los siguientes asuntos:

  • Informe del Presidente del Consejo Directivo
  • Informe del Tesorero del Consejo Directivo.
  • En caso de que proceda, ratificación y/o designación de los integrantes del Consejo Directivo

La Asamblea General Anual Ordinaria deberá verificarse entre el quince y el treinta y uno del mes de Enero de cada año, según lo determine el Consejo Directivo.

Es Asamblea General Extraordinaria aquella que se convoque para tratar asuntos relacionados con la modificación de los estatutos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los Asociados serán convocados a las Asambleas por escrito que contenga el lugar, fecha, hora y orden del día, que se enviará por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente en el Libro de Registro de Asociados.

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo de La Asociación en los siguientes casos:

  • Cuando lo prevea el presente estatuto social
  • Cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente
  • Cuando lo solicite por lo menos el treinta y tres por ciento de los asociados

La convocatoria deberá efectuarse cuando menos quince días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea.

La Asambleas se tendrán por válidamente celebradas, aún sin haberse convocado, si al momento de efectuarse se encuentran reunidos todos los asociados.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente instalada se requerirá la presencia de la mitad más uno de los asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria con el número de quienes concurran a esta.

Las Asambleas Generales Extraordinaria se considerarán legalmente instaladas con la presencia de cuando menos el setenta y cinco por ciento de los Asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria, con por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los mismos.

En todo caso las decisiones serán válidas si se toman por la mayoría de votos de los asociados presentes. Lo anterior no será aplicable para aquellos casos en los que el presente estatuto social, disponga reglas específicas de instalación o votación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas Generales se celebraran en la Ciudad de México Distrito Federal, o en su caso en el lugar designado para la última Asamblea. Los asociados concurrirán a ellas a través de su representante a quien deberán apoderar mediante escrito otorgado ante dos testigos que contenga la firma del facultado o del asociado para otorgarlo, el cual se deberá agregar al acta que se levante.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Asamblea General de asociados, será presida por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el vicepresidente. Quien presida la Asamblea, designará de entre los presentes a quien deba fungir como Secretario y Escrutador de la misma.

De toda Asamblea se levantará un acta que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de la misma, así como por quienes así deseen hacerlo.

La Asociación llevará al efecto un libro donde asentará todas las actas de Asamblea.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:La administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por 9 (nueve) representantes de Asociados, de los cuales se nombrará Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y 5 (cinco) Vocales, quienes serán designados al menos por el 75 (setenta y cinco) por ciento de los Asociados que concurran a la Asamblea General de Asociados en que se trate este asunto.

Los integrantes del Consejo Directivo durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual, con excepción hecha del Presidente y Vicepresidente quienes sólo podrán ocupar dichos cargos por el periodo indicado.

Al término del periodo de dos años del Consejo Directivo el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente en el siguiente periodo de dos años sin necesidad de elección.

Los miembros del Consejo Directivo una vez terminada su gestión ya sea de dos o de cuatro años según sea el caso conforme al segundo párrafo de este artículo no podrán volver a ocupar el mismo cargo dentro de los veinticuatro meses siguientes a que haya terminado su periodo.

Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reemplazados en lo individual o en su conjunto en cualquier momento, si existe causa fundada y así lo deciden más del 75 (setenta y cinco) por ciento de los Asociados presentes en la Asamblea General de Asociados.

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Para ser Vicepresidente del Consejo Directivo se requiere tener una antigüedad como representante de asociado activo de por lo menos dos años al día de la elección.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Para el caso de que el Asociado revoque al Representante que ocupe un puesto directivo, deberá convocarse a Asamblea General para nuevo nombramiento, a menos que se trate del representante del Asociado que ocupe el cargo de presidente, en cuyo caso será sustituido por el Vicepresidente. Este supuesto no es impedimento para que en el siguiente periodo de dos años el vicepresidente ocupe el cargo de Presidente del Consejo Directivo conforme al tercer párrafo del artículo décimo séptimo de estos estatutos.

A falta de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo deberá convocarse a Asamblea General.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El Consejo Directivo funcionará válidamente con la mayoría de sus integrantes y sus decisiones serán válidas a su vez, con la mayoría de los votos presentes. El presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad. Los acuerdos que tome el Consejo Directivo deberán constar por escrito que contenga las firmas de quienes hayan asistido y firmarán incluso aquellos que se opongan al acuerdo, mismos que, en su caso, podrán dejar constancia de su oposición.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, además celebrara las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el buen desempeño de las gestiones, siempre que lo acuerde el Consejo Directivo en sesión anterior, o cuando lo solicite el presidente o por lo menos dos miembros del Consejo Directivo. Las solicitudes para reunir al Consejo en sesión extraordinaria deberán ser presentadas por escrito en el domicilio de los consejeros que se tengan registrados, con un mínimo de 7 días hábiles anteriores a su celebración y deberán contener los asuntos que se deberán tratar.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Consejo Directivo tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto social y tendrá la representación de la Asociación con las más amplias facultades:

  • Para pleitos y cobranzas, actos de administración en términos de los artículos 2554 y 2587
  • Para nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Asociación.
  • Para administración y gerencia en el ramo laboral, con la suma facultades de que habla la Ley Federal del Trabajo
  • Para otorgar y suscribir títulos de crédito de conformidad con el ARTÍCULO noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Para desistirse en el Juicio de Amparo de conformidad con el artículo 26 y demás relativos de la ley de la materia
  • Igualmente podrá otorgar y revocar poderes, pudiéndolos otorgar en su caso con facultades de sustitución
  • Para designar comités y comisiones
  • Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social de la Asociación

Los miembros del Consejo Directivo no percibirán retribución alguna por sus funciones.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Consejo Directivo deberá rendir cuentas a los Asociados en la Asamblea Anual que se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por el artículo decimosegundo de los estatutos.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Serán facultades del Presidente, las siguientes:

  • Ostentar la representación de la Asociación.
  • Las señaladas en el artículo vigésimo segundo de los presentes Estatutos.
  • Otorgar y revocar poderes, pudiéndolos otorgar en su caso con facultades de Sustitución
  • Presidir las asambleas generales de asociados y las sesiones del Consejo Directivo.
  • Llevar la representación de la Asociación en los actos oficiales en que intervenga ésta, la que podrá delegar en un miembro del Consejo Directivo.
  • Cuidar que se cumplan los acuerdos de las asambleas generales y del Consejo Directivo.
  • Citar a sesión al Consejo Directivo cuando se imponga tal cosa por disposición de la ley, del presente Estatuto Social o cada vez que lo estime conveniente.
  • Hacer los pagos autorizados junto con el tesorero.
  • Ser miembro de todos los comités y comisiones y en su caso, fungir como su Presidente.
  • Las demás atribuciones que le conceda la Asamblea General de Asociados.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Serán facultades del Presidente las siguientes:

  1. Fungir como auxiliar del presidente en todos los asuntos y comisiones que este o el consejo directivo lo encomienden.
  2. Sustituir al presidente en sus faltas temporales o definitivas, asumiendo las atribuciones que a este correspondan.
    c) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo Directivo e informar al miso sobre el particular.
    d) Vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de los acuerdos que tomen los comités y comisiones en sus juntas así como el adecuado funcionamiento de estos organismos e informar al Consejo Directivo sobre el particular.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Serán facultades del Tesorero las siguientes:

  1. Tener bajo su custodia los fondos de la Asociación.
  2. Hacer los pagos autorizados junto con el Presidente.
  3. Dirigir la Contabilidad de la Asociación.
  4. Firmar mancomunadamente los cheques correspondientes a los gastos ordinarios del presupuesto y a los gastos extraordinarios que hayan sido previamente aprobados por el consejo directivo en su caso.
  5. Proponer al consejo directivo la caución que deban otorgar los empleados de la tesorería que manejan fondos pertenecientes a la misma.
  6. Rendir mensualmente al Consejo Directivo el balance de egresos e ingresos de la Asociación para el siguiente ejercicio.
  7. Aquellas asignadas por el consejo directivo, en relación con las anteriores.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Serán facultades del Secretario, las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones de las asambleas generales así como a las reuniones del consejo directivo y vigilar la redacción de las actas correspondientes, así como el cumplimiento de los acuerdos que de ellas emanen.
  2. Tener bajo su guarda los archivos de la Asociación y del Consejo Directivo.
  3. Tener bajo su guarda los libros corporativos de la Asociación y del Consejo Directivo.
  4. Dar cuenta al Presidente de los Asuntos que se reciban en la Secretaria.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Serán facultades de los Vocales, las siguientes:

  1. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.
  2. Coadyuvar en el cumplimiento de los acuerdos que emanen del Consejo Directivo.
  3. Cubrir temporalmente las vacantes que ocurran en la vicepresidencia, tesorería y secretaria del Consejo Directivo.
  4. Las demás atribuciones que les conceda la Asamblea General de Asociados o del Consejo Directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO BIS.- La Asociación contará con un Consejo Consultivo que estará integrado por los Ex presidentes de la misma, siempre y cuando las Instituciones a las que representen dichos Ex presidentes continúen siendo miembros de la Asociación y se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

Dicho Consejo se reunirá cuando menos una vez al año, a petición del Consejo Directivo, cuando así lo estime conveniente.

Inicialmente será Presidente del Consejo Consultivo el segundo Expresidente de la Asociación, quien al término de su gestión será sustituido por el tercer Expresidente y sucesivamente ocuparán dicho cargo los subsecuentes Ex presidentes, sin necesidad de elección.

El cargo de Presidente del Consejo Consultivo será por dos años y durará en funciones hasta que su sucesor tome posesión del mismo.

El Consejo Consultivo será un organismo asesor, mediador y portavoz, interno de la Asociación, teniendo además como objetivo coadyuvar con sus conocimientos en todo lo necesario a la buena marcha de la Asociación, realizando las observaciones o recomendaciones que considere oportunas para el cumplimiento de este objetivo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: La Dirección Ejecutiva de la Asociación estará a cargo de un Director Ejecutivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO; Corresponderá al Director Ejecutivo las siguientes facultades:

  1. Ser jefe de las oficinas de la Asociación.
  2. Asistir a las asambleas generales de asociados y a las reuniones regulares del Consejo Directivo, así como alas reuniones extraordinarias de estos órganos a las que sea citado, para tomar cuenta y parte de los asuntos que se traten y los acuerdos que se tomen a fin de dar curso y vigilar resolución que le sean encomendados.
  3. Tener a su cargo el despacho de los asuntos da la Asociación y dar cuenta al presidente de los que se reciban a la brevedad posible, acordando con el presidente lo pertinente.
  4. Tener bajo su guarda los archivos de carácter particular o especial de la presidencia que le sean asignados por esta y los de la propia Dirección Ejecutiva.
  5. Manejar la correspondencia de la Asociación y del Consejo Directivo.
  6. Firmar mancomunadamente los cheques correspondientes a los gastos ordinarios del presupuesto y a los gastos extraordinarios que hayan sido previamente aprobados por el Consejo Directivo.
  7. Acordar y despachar con el Secretario del Consejo Directivo los asuntos que se deriven de las atribuciones que correspondan al propio Secretario y que este considere deban ser tratados con la Dirección Ejecutiva.
  8. Preparar y entregar al Presidente del Consejo Directivo un informe de actividades de cada ejercicio social.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Ningún representante de los Asociados o sus familiares, podrán formar parte de la Dirección Ejecutiva o del personal administrativo.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes cusas:

  1. Por acuerdo unánime de los Asociados.
  2. Por resolución dictada por autoridad competente.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: En caso de disolverse la asociación, los bienes de la misma sé transmitirán a la asociación o institución con fines análogos o a otra que se constituya; que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto Sobre la Renta. Esta disposición es de carácter irrevocable.